Imagen de cabecera

Detalle Unidad


1.2. Fe Pública

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.1059.AHPA/2.2

Título /Nombre Atribuído: 1.2. Fe Pública

[c] 01-01-1427 / 31-12-1947

Nivel de Descripción: Grupo de Fondos

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2125

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/2125

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: FE PÚBLICA es la "autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario"

La FE PÚBLICA nace en la Edad Media como una necesidad de los mercaderes para dar seguridad a sus transacciones mercantiles asegurando así un comercio próspero basado en la confianza.
Actualmente, la FE PÚBLICA se concibe como la delegación que el Estado otorga a determinados funcionarios y empleados públicos para dar testimonio por escrito de ciertos actos.

Dentro de la fe pública, se distingue:

- FE PÚBLICA NOTARIAL: confiere autenticidad a los actos y negocios del Derecho privado; el documento, sellado y firmado por el notario tiene carácter de "público".
La fe pública notarial tiene como finalidad evitar las cuestiones litigosas al dotar al documento de fuerza probatoria suficiente para garantizar su autenticidad. Para ello, el notario da forma legal a la voluntad de las partes, redactando y confiriendo autenticidad a los documentos, custodia los originales y expide las copias que den fe de su contenido.

- FE PÚBLICA ADMINISTRATIVA: atribuida a determinados funcionarios que sirven a las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias. Su finalidad es dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos que realizan.
Puede ser:
-Fe Pública judicial: corresponde a los Secretarios judiciales que, con el carácter de autoridad, dan fe de las actuaciones procesales y expiden copias certificadas y testimonios de las mismas.
- Fe pública registral: es la presunción de legalidad de la que gozan los hechos inscritos en el Registro de la Propiedad. Su finalidad es proteger de forma inatacable a los terceros que adquieren una propiedad de buena fe, es decir, confiando en el contenido del Registro.
- Fe pública legislativa: se atribuye a los Secretarios de Cámaras legislativas, Asambleas Generales, Comisiones, Secretarios de la Administración Local, etc... respecto a los actos o negocios derivados de la actividad que les es propia.

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Dentro del grupo de fondos de FE PÚBLICA se incluye:

- El Fondo de Documentación notarial

- La primera división del Grupo de Fondos de Fé pública registral

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • NOTARIADO
  • Fe pública
  • Registro Mercantil
  • Documentación notarial
  • Fe pública notarial
  • Contadurías de hipotecas
  • Escribanías públicas
  • Fe pública registral
  • Registro de la Propiedad

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Bono, J: Historia del Derecho Notarial Español". Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. 2 vol. Madrid, 1979-1982
    Lagarón Comba, M: "Le fe pública. La presunción de veracidad como instrumento al servicio de la función fiscalizadora" en Auditoría Pública nº 27, septiembre 2002.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Eloísa Navajas Twose

Control de la Descripción - Reglas o Normas: - "ISAD(G): Norma Internacional General de Descripción Archivística". Consejo Internacional de Archivos. Madrid, 2000.

Volumen y soporte



© Ministerio de Cultura - Gobierno de España