Imagen de cabecera

Detalle Registro


Real Audiencia de Cataluña

XML

Área de Identificación

Tipo de entidad: Institución

Subelemento: Sin determinar

Forma autorizada del nombre: Real Audiencia de Cataluña

Forma(s) paralela(s) del nombre:

  • Reial Audiència de Catalunya

Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:

Otra(s) forma(s) del nombre:

  • Real Audiencia del Principado de Cataluña

Área de Descripción

Fecha de existencia: 1370

Lugar(es):

Función/ocupación(es):

Estatuto Jurídico:

Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):

Decreto de Nueva Planta, 1716; Ordenanzas de la Real Audiencia del Principado, Barcelona, 1742

Historia:

La Audiencia Real (el Consejo Real en funciones de justicia) quedó establecida claramente hacia 1370 por Pedro el Ceremonioso. Era una institución de la Corona de ámbito general, y actuaba al lado del Rey. Constaba de canciller-presidente, tres vicecancilleres (uno por cada reino) y cuatro oidores, doctores o juristas de cada estado, más dos de Mallorca.En 1493 Fernando II consolidó la figura del lugarteniente real, amplió sus atribuciones, y le dotó de un Consejo Real asesor. Este Consejo asesor del lugarteniente o virrey en materias de gobierno tuvo, además, como atribución específica, la administración de justicia. El reflejo documental de sus funciones en materia de gobierno queda englobado en los registros de los diversos lugartenientes reales, conservados en la sección de Cancillería del Archivo. Desde el punto de vista judicial, a partir de 1493 se estableció que la Audiencia, en las causas civiles, estuviese formada por ocho doctores y presidida por el canciller, el vicecanciller o por el regente de la Cancillería. En las causas criminales participaban, tanto en la instrucción de las causas, como en la votación, dos jueces de corte. En 1512 el número de doctores fue elevado a doce, y se dividieron en dos salas. Las suplicaciones de las sentencias de cada sala habían de ser vistas por la otra, y en caso de sentencias contradictorias, la tercera instancia debía ser votada por la dos salas reunidas.En 1564 se creó un ""Consell"" para las causas criminales separado de la Audiencia, formado por ocho doctores y los dos jueces de corte, pero su existencia fue efímera, porque en 1585 fue eliminado para crear una tercera sala de la Audiencia, formada por otros seis doctores, que se encargarían en adelante sólo de oír las suplicaciones contra las sentencias de las otras dos salas y, junto a los ahora tres jueces de corte y al fiscal, también de sentenciar las causas criminales. En 1599 la tercera sala cambió de atribuciones: pasaba a entender todas las causas civiles en segunda instancia y, junto a los tres jueces de corte, también todas las causas criminales, quedando en este caso excluido de voto el juez instructor. Las suplicaciones a sus sentencias habían de ser vistas por una de las otras dos salas.Por lo que respecta al límite económico, en 1481 se fijó que la Audiencia no pudiese atender causas civiles menores de 10 libras fuera de la veguería y de 5 dentro de la veguería, y unos años mas tarde la cantidad fue elevada a 20 libras dentro o fuera, exceptuadas las llamadas causas de pobres, en las que siempre era competente.La organización descrita se mantuvo sin grandes cambios hasta la promulgación del decreto de Nueva Planta, en 1716, que inició un proceso de asimilación al modelo castellano. El antiguo Consejo Real del lugarteniente, convertido ahora en Real Acuerdo, siguió asesorando al Capitán General en las funciones de gobierno de Cataluña. Los registros y documentos generados en el ejercicio de esta función se conservan en las series de Registros y Legajos de la sección de Real Audiencia, excepto los primeros registros, hasta 1727, que por haber seguido siendo transferidos al Archivo real se custodian en la sección de Cancilleria. En cuanto órgano superior de administración de justicia, se introdujeron algunas reformas, pasando a estar constituido por diez ministros para causas civiles y cinco para causas criminales, más dos fiscales. Los diez ministros se repartieron en dos salas, y las suplicaciones contra las decisiones debían ser vistas por la misma sala que había dictado la sentencia o auto definitivo, a diferencia del funcionamiento anterior. El decreto estableció, además, que los procesos se tramitasen en castellano, y que cada sala pasase a contar con la ayuda de dos relatores. En cuanto a las causas criminales, el decreto ordenó la creación de una sala específica. Esta sala podía evocar cualquier causa criminal, y la suplicación Había de hacerse ante ella misma.Abolido el Antiguo Régime n y establecida la separación de poderes, las funciones de la Audiencia quedaron reducidas a la esfera judicial, y se rigió por la legislación general española. En cuestiones civiles siguió teniendo a Cataluña como ámbito. En lo criminal, al crearse Audiencias específicas en 1882, vio reducida su jurisdicción a sólo una parte de la provincia de Barcelona. En 1893, con la abolición de las Audiencias de lo Criminal, la Audiencia Provincial amplió su jurisdicción sobre la provincia de Barcelona.

Estructura(s) interna(s)/Genealogía:

Área de Relaciones con Otros Registros de Autoridad

Área de Control

Identificador del registro de autoridad:   ES28079MCU1224

Identificador(es) de la institución 

  • Archivo de la Corona de Aragón   ES08019ACA

Reglas y/o convenciones:  

Nivel de detalle:  

Estado de elaboración:   Finalizado

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuente(s):   

Notas de mantenimiento:  

Relaciones con otras Entidades

Relaciones con otras Materias

Relaciones con otros Recursos



© Ministerio de Cultura - Gobierno de España