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Real Consulado de Comercio

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Área de Identificación

Tipo de entidad: Institución

Subelemento: Sin determinar

Forma autorizada del nombre: Real Consulado de Comercio

Forma(s) paralela(s) del nombre:

Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:

Otra(s) forma(s) del nombre:

Área de Descripción

Fecha de existencia: 1762 / 1829

Lugar(es):

Función/ocupación(es):

Estatuto Jurídico:

Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):

Historia:

Abolido el Consulado de Mar de Barcelona en 1714, el duque de Berwich designó dos cónsules para que asumiesen temporalmente el ejercicio de las competencias judiciales de la extinguida institución. El Decreto de Nueva Planta dispuso que el Consulado continuase, pero encargó a la Audiencia que preparase un proyecto de reforma. Así comenzaba una etapa de indefinición que se alargó hasta 1758, en que dos reales cédulas crearon, por una parte, el Consulado de Comercio, que asumiría las funciones judiciales, y por otra, la Junta de Comercio, sustituyendo el antiguo Consejo de Veinte como órgano de gobierno del Cuerpo de Comerciantes de la Lonja. La cédula de creación del Consulado establecía que, en adelante, debería estar formado por tres cónsules en lugar de los dos anteriores, y por un juez de apelaciones, todos ellos comerciantes. No siendo juristas profesionales, los cónsules contarían con dos asesores letrados, y con un escribano. Se les atribuía competencia en cualquier causa civil de comercio, ya fuese marítimo o terrestre, a la vez que se inhibía la jurisdicción de la Real Audiencia en este género de causas. Unas nuevas ordenanzas de 1763 establecieron que los cargos de cónsul y de juez de apelaciones fuesen nombrados por un período de cuatro años. Todos ellos eran nombrados por la Junta General de Comercio de Madrid. Con la publicación del nuevo Código de Comercio, desaparecía el Consulado de Barcelona, puesto que el citado código establecía que a partir del 1 de enero de 1830 las funciones jurisdiccionales desempeñadas hasta ese momento por los Consulados, habían de pasar a los Tribunales de Comercio que se creaban en todo el país, quedando a la Junta sólo las funciones de gobierno y administración gremial. El Tribunal de Comercio de Barcelona siguió ocupándose de la vertiente litigiosa en el ámbito mercantil hasta 1868, momento en que, abolidas las jurisdicciones especiales, estas competencias pasaron a la Audiencia.

Estructura(s) interna(s)/Genealogía:

Área de Relaciones con Otros Registros de Autoridad

Área de Control

Identificador del registro de autoridad:   ES28079MCU1018

Identificador(es) de la institución 

Reglas y/o convenciones:  

Nivel de detalle:   Sin determinar

Estado de elaboración:   Finalizado

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuente(s):   

Notas de mantenimiento:  

Relaciones con otras Entidades

Relaciones con otras Materias

Relaciones con otros Recursos



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