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Detalle Registro


Bailía General de Cataluña

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Área de Identificación

Tipo de entidad: Institución

Subelemento: Sin determinar

Forma autorizada del nombre: Bailía General de Cataluña

Forma(s) paralela(s) del nombre:

  • Batllía General de Catalunya

Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:

Otra(s) forma(s) del nombre:

Área de Descripción

Fecha de existencia: XIII / 1868

Lugar(es):

  • Durante la vida de la institución la Bailía estuvo radicada en Barcelona en diferentes ubicaciones. Desde 1819, los archivos de la Bailía y del Maestre Racional han estado juntos en una misma y única institución, manteniéndose sus fondos en general separados y diferenciados, pero sin que se pudieran evitar en los sucesivos traslados mezclas de documentación. Hasta su entrada en la sede del ACA en 1936, en efecto, este Archivo del Real Patrimonio vivió un largo peregrinaje, motivado por circunstancias diversas: en 1823, al derribarse la Casa de la Bailía, pasó al entonces desamortizado Convento de San Juan de Jerusalén, de donde tuvo que trasladarse al poco tiempo debido a la restauración religiosa, ocupando entonces parte de una casa particular de vecinos. En 1846 se instaló en unos locales del Palacio Real Moderno, donde se mantuvo durante el sexenio revolucionario a pesar de las iniciativas para su traslado al Archivo de la Corona de Aragón. En 1875, al incendiarse el Palacio, pasó temporalmente a la Lonja y después a un edificio contiguo al convento de Santa Mónica. En 1910, se hace cargo del Archivo el Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios y se instala en dependencias del antiguo Palacio de la Diputación, de donde pasa a otro edificio cercano en la calle del Obispo en 1927. En 1932, la República decide su incorporación al Archivo de la Corona de Aragón (art. 12 de la Ley de 22 de marzo de 1932), que se hace efectiva en 1934 (Orden de 1 de febrero), trasladándose los fondos a la sede del ACA en julio de 1936, poco antes de iniciarse la Guerra Civil.

Función/ocupación(es):

  • El oficio de Baile General de Cataluña es paralelo al de los reinos de Valencia y de Aragón, y alternativo al de los procuradores de Mallorca, Rosellón y Cerdaña y Cerdeña. El Baile General de Cataluña asumía las funciones de administrador del patrimonio real y es cabeza del sistema de la administración local del mismo. Por tanto, tiene la presidencia del los bailes locales, los nombra, recibe sus cuentas, percibe los ingresos de las bailías locales, gestiona el patrimonio arrendando, impuestos y recaudaciones; tiene a su cargo la información y el control del patrimonio, tiene el control contable, pecuniario y penal de todo tipo de recaudadores ordinarios y extraordinarios; controla el comercio prohibido, está dotado de iniciativa judicial sobre las personas de su ámbito de actuación, tiene capacidad para nombrar jueces para dirimir cuestiones a él vinculadas. Es, asimismo, procurador general de los feudos reales, por tanto, con autoridad para poner la firma de derecho en las transmisiones de bienes feudales (y, por extension, de los enfitéuticos), dar posesión e investidura de los mismos, recibir y devolver la potestas real sobre los feudos reales. Era, también inquisidor y liquidador de bienes vacantes. Asumía también funciones de procurador fiscal y, en consecuencia, tenía la representación real en procesos que afectaran al fisco y actuación de oficio en procesos que lo atañen, y la representación real ante cualquier tribunal, con capacidad para nombrar procuradores sustitutos. Y es juez de asuntos que toquen el fisco y a las cabrevaciones de bienes feudales y enfitéuticos.El Baile General rendía cuentas de su administración económica al Maestre Racional. Y, desde luego, con los registros de la Real Cancillería. Con anterioridad a la creación del Baile General, documentación similar se halla dispersa en la colección de pergaminos de la Real Cancillería.

Estatuto Jurídico:

Institución pública

Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):

El oficio de Baile General de Cataluña es paralelo al de los reinos de Valencia y de Aragón, y alternativo al de los procuradores de Mallorca, Rosellón y Cerdaña y Cerdeña. Asumía las funciones de administrador del patrimonio real y es cabeza del sistema de la administración local del mismo. Por tanto, tiene la presidencia del los bailes locales, los nombra, recibe sus cuentas, percibe los ingresos de las bailías locales, gestiona el patrimonio arrendando, impuestos y recaudaciones; tiene a su cargo la información y el control del patrimonio, tiene el control contable, pecuniario y penal de todo tipo de recaudadores ordinarios y extraordinarios; controla el comercio prohibido, está dotado de iniciativa judicial sobre las personas de su ámbito de actuación, tiene capacidad para nombrar jueces para dirimir cuestiones a él vinculadas. Es, asimismo, procurador general de los feudos reales, por tanto, con autoridad para poner la firma de derecho en las transmisiones de bienes feudales (y, por extensión, de los enfitéuticos), dar posesión e investidura de los mismos, recibir y devolver la potestad real sobre los feudos reales. Era, también inquisidor y liquidador de bienes vacantes. Asumía también funciones de procurador fiscal y, en consecuencia, tenía la representación real en procesos que afectaran al fisco y actuación de oficio en procesos que lo atañen, y la representación real ante cualquier tribunal, con capacidad para nombrar procuradores sustitutos. Y es juez de asuntos que toquen el fisco y a las cabrevaciones de bienes feudales y enfitéuticos. El Baile General rendía cuentas de su administración económica al Maestre Racional. Y, desde luego, con los registros de la Real Cancillería. Con anterioridad a la creación del Baile General, documentación similar se halla dispersa en la colección de pergaminos de la Real Cancillería.

Historia:

La Bailía General de Cataluña es creada por Pedro II-III el Grande en 1283, junto a otros dos oficios fundamentales en la administración financiera del reino: el Maestre Racional y el Tesorero General. Alfonso II-III el Liberal los suprime, pero son restaurados por Jaime II al asumir la Corona de Aragón procedente del trono siciliano.

Estructura(s) interna(s)/Genealogía:

En su vertiente de administrador del real patrimonio disponía de un lugarteniente general, nombrado por el rey, un consejo asesor, y la correspondiente escribanía. En las cabezas de veguería existían lugartenencias o estaciones al frente de las cuales había un lugarteniente de nombramiento del baile general.

Área de Relaciones con Otros Registros de Autoridad

Área de Control

Identificador del registro de autoridad:   ES28079MCU58

Identificador(es) de la institución 

  • Archivo de la Corona de Aragón   ES08019ACA

Reglas y/o convenciones:  

Nivel de detalle:  

Estado de elaboración:   Finalizado

Lengua(s):  

Escritura(s):   

Fuente(s):   

  • MIRET I SANS y MASSÓ TORRENTS. "Informe que l' Institut d¿ Estudis Catalans va trasladar a l' Excm. Sr. President de la Diputació de Barcelona, sobre l' estat d' alguns arxius de Catalunya i la conveniència de la seva millor instalació". En: Anuari de l' Institut d' Estudis Catalans, 1909-1910. p. 25-34.
  • MONTAGUT I ESTRAGÉS, Tomás de. "Baile General de Cataluña (Notas para su estudio)". En: Hacienda Pública Española n 1 87 (1984). p. 73-84.
  • ARAGÓ CABAÑAS, Antonio María. "La institución baiulus regis en Cataluña, en la época de Alfonso el Casto". En: VII Congreso de Historia de la Corona de Aragón. Vol. III. Barcelona: Comunicaciones, 1962. p. 137-142.
  • UDINA MARTORELL, Federico. El Archivo del Real Patrimonio de Cataluña: sus vicisitudes e incorporación al de la Corona de Aragón. Madrid, 1958.
  • ROMANO, David. Judíos al servicio de Pedro el Grande de Aragón (1276-1285). Barcelona: Universidad de Barcelona, 1983.
  • CONDE Y DELGADO DE MOLINA, Rafael, L' Arxiu del Reial Patrimoni (en prensa).

Notas de mantenimiento:   Rafael Conde y Delgado de Molina

Relaciones con otras Entidades

RELACIÓN  1

Relaciones con otras Materias

Relaciones con otros Recursos



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