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Audiencia Territorial de Valladolid

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47186.ARCHV/6.-3

Título /Nombre Atribuído: Audiencia Territorial de Valladolid

[f] 01-01-1834 / 31-12-1993
Se da como fecha inicial la la misma que la de acumulación en espera de profundizar en el estudio del fondo.

[c] 01-01-1834 / 31-12-1988

Nivel de Descripción: Fondo

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/184153

Área de Contexto

Historia Archivística: En el fondo de la Audiencia Territorial que se conserva en el archivo se pueden distinguir dos grupos de documentos: el primero formado básicamente por documentación de gobierno de los años 1834 y siguientes que permaneció en el Archivo de la Chancillería cuando la Audiencia Territorial se trasladó a su nueva sede en 1960. El resto de la documentación del siglo XIX -civil y criminal fundamentalmente- fue expurgado. El segundo grupo corresponde básicamente a documentación del siglo XX, transferida al archivo en varias remesas a partir de 1980.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El principio de separación de poderes, adoptado por las Cortes de Cádiz y posteriormente elevado a rango constitucional, tuvo importantes consecuencias de cara a la configuración de la administración de justicia. En la misma Constitución de 1812 se recogían las líneas fundamentales de las reformas que se emprenderían en la administración de justicia: el pilar fundamental, el principio de la unidad de fueros, conllevaba una uniformidad en la organización de los tribunales de justicia. El desarrollo de los preceptos constitucionales tuvo lugar mediante el Decreto de 9 de octubre de 1812 en el que se contenía el Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera instancia; sin embargo, las reformas gaditanas de la administración de justicia, como tantas otras, apenas llegaron a tener efectividad en la práctica por las circunstancias de la guerra.
Pasado el reinado de Fernando VII se restablecieron inmediatamente las disposiciones anteriores, pero pronto se hizo manifiesta la necesidad de llevar a cabo una reorganización del territorio español en el orden judicial. La división del territorio nacional en provincias contemplada en el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 no se ajustaba a las necesidades de la administración de justicia. Por ello, el gobierno decidió uniformar las demarcaciones judiciales con las administrativas y hacer una distribución proporcionada del territorio en Audiencias. De esta manera, el Decreto de 26 de enero de 1834 dispuso que todos los Tribunales superiores de las provincias pasarían a tener la denominación de Reales Audiencias -a excepción del Consejo Real de Navarra y las Audiencias de Canarias y Mallorca-, al tiempo que se creaban dos nuevas Audiencias, en Burgos y Albacete. Así, este decreto marca la desaparición de las antiguas Chancillerías de Valladolid y Granada, que pasan a convertirse en Audiencias Territoriales.
Las Audiencias así creadas quedan constituídas como tribunales de justicia de apelación, civil y criminal. La jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valladolid abarcaba las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora; durante los años 1936-1939 esta jurisdicción se extendió también a las provincias de Ávila y Segovia.
La siguiente disposición reformadora en el ámbito de la organización judicial fue el Reglamento provisional para la Adminstración de justicia, de 26 de septiembre de 1835, que contenía disposiciones orgánicas relativas, entre otros organismos, a las Audiencias. Posteriormente, la Ordenanza para las Audiencias, promulgada por el Real Decreto de 19 de diciembre de 1835, regulará todas las cuestiones relativas a las competencias, miembros y personal relacionado -abogados y procuradores- con las Reales Audiencias.
Por Real Decreto de 28 de octubre de 1853 se determina que en todas las Audiencias haya un Secretario de Gobierno, cuyas funciones se establecen en el Reglamento de 28 de diciembre de 1853.
La Ley Provisional de Organización del Poder judicial de 15 de septiembre de 1870 especifica la formación y funciones de la Sala de Gobierno y de las Salas de Justicia (de lo Civil y de lo Criminal), determinando además que en cada Audiencia haya un Secretario de Gobierno. Por medio de esta misma ley se crea el Ministerio Fiscal.
Así, hasta 1872 la Audiencias Territoriales tenían competencias sobre asuntos de naturaleza civil y criminal. A raíz de la Revolución de 1868 se empezó a plantear la posibilidad de independizar la justicia civil de la criminal: de hecho, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 planteó claramente la emancipación de la jurisdicción penal respecto de la civil. La reforma fue efímera: por Real Decreto de 3 de enero de 1875 se suspendió la reforma de los juicios por jurado en materia criminal, traspasando nuevamente dichas competencias a los juzgados de primera instancia.
La Audiencias de lo criminal, más tarde Provinciales, fueron creadas por la Ley adicional a la Orgánica de 14 de octubre de 1882. Inicialmente eran 80 Audiencias, pero el Real Decreto de 16 de julio de 1892 las redujo a 34 -una por cada provincia- con lo que se pasaron a denominar Audiencias Provinciales. El Real Decreto de 29 de agosto de 1893 convirtió las salas de lo criminal de las Audiencias Territoriales en Audiencias Provinciales, de manera que las Audiencias Provinciales quedaron incardinadas dentro de las Audiencias Territoriales.
Las Audiencias Provinciales extienden su ámbito competencial al territorio asignado a la provincia en la que se encuentran sitas, con lo que la división provincial administrativa coincide con la judicial. Se encuentran subordinados a las Audiencias Provinciales los juzgados de instrucción, los juzgados municipales y los juzgados de paz. Las Audiencias Provinciales adquirirán competencias en asuntos criminales, y más adelante ampliarán sus competencias a materia civil.
A finales de la Guerra Civil se creó el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, con jurisdicción en el territorio de la Audiencia Territorial, para determinar la responsabilidad política de las personas y organismos opuestos al Movimiento Nacional. Por Ley de 19 de febrero de 1942 se adscriben a la Audiencia Provincial, en su régimen y composición ordinarios, las funciones que hasta ese momento ejercía dicho Tribunal, pasando a ser una jurisdicción de ámbito regional.
La Ley de 13 de septiembre de 1888 y Reglamento General para su ejecución de 29 de diciembre de 1890 incorporan la jurisdicción contencioso-administrativa a las Audiencias Territoriales, constituyendo los Tribunales Provinciales de lo Contencioso-administrativo. Éstos son suprimidos por Ley de 27 de diciembre de 1956, siendo sustituidos por Salas de lo Contencioso-administrativo de nueva creación.
La Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que se constituyan los Tribunales Superiores de Justicia, y una vez en funcionamiento, desaparezcan las Audiencias Territoriales; pero no será hasta la promulgación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, cuando se supriman definitivamente las Audiencias Territoriales y se fijen las funciones y límites de los nuevos Tribunales Superiores de Justicia y el reforzamiento y ampliación de las Audiencias Provinciales.
Por Acuerdo de 10 de mayo de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se dispone la constitución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Salvo la documentación correspondiente al siglo XIX, que permaneció en el archivo cuando se trasladó la Audiencia al nuevo edificio, el resto de la documentación ha ingresado por vía de transferencia.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Documentación referente a la actuación de la Audiencia Territorial en su ámbito territorial (provincias de León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia, a las que se suman Ávila y Segovia durante los años 1936-1939) en el período comprendido entre la implantación del Régimen Liberal y la consolidación del Estado de las Autonomías. Se conserva la documentación perteneciente a la sala de gobierno y a las salas de justicia (civil, criminal y contencioso-administrativo). La práctica totalidad de la documentación del siglo XIX fue eliminada, salvo una parte de la sala de gobierno, los libros de matrícula y de sentencias, y excepcionalmente algún pleito civil y criminal. La documentación del siglo XX es cuantitativamente más importante, conservándose libros administrativos y expedientes de gobierno, y libros de sentencias y expedientes de todas las salas: civil, contencionso-administrativo y penal. Por su significado destaca también la documentación relativa a responsabilidades políticas de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Valoración, Selección, Eliminación: Documentación susceptible de expurgo en algunas series. Sin embargo, su carácter de fondo cerrado, su reducido volumen y los expurgos indiscriminados sufridos en el pasado desaconsejan nuevas eliminaciones.

Nuevos Ingresos: No se esperan nuevos ingresos dado que el fondo est cerrado.

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: De acuerdo con la normativa vigente (Constitución Española de 1977, Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común), reserva en el acceso a la documentación que contenga datos de carácter personal que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, su intimidad y su propia imagen, y a la averiguación de los delitos.

Condiciones de Reproducción: Reproducción sujeta a la normativa establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Principalmente microfilm y fotocopia, dependiendo del estado de conservación y del tipo de encuadernación.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel tamaño folio. Expedientes cosidos. Sentencias y libros encuadernados.

Estado Conservación:

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Jurisdicción contencioso-administrativa
  • Audiencia Territorial de Valladolid
  • Salamanca
  • Palencia (España)
  • Audiencia Provincial de Valladolid
  • Archivos judiciales
  • León (España)
  • Audiencia Territorial de Valladolid
  • Segovia
  • Castilla-La Mancha
  • Ávila
  • Responsabilidades políticas
  • Valladolid (España)
  • Navarra
  • Derecho Penal
  • Castilla y León
  • Salamanca
  • Zamora
  • Archivos
  • Valladolid
  • Ávila
  • Zamora (España)
  • Segovia (provincia)
  • Archivos Judiciales
  • León (España)
  • Castilla-La Mancha (España)
  • Extremadura
  • Jurisdicción civil
  • Palencia
  • Castilla y León

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

En el caso de los pleitos que se ven en la Audiencia en grado de apelación, las actuaciones originales de la primera instancia se conservan en los archivos de dichas instancias inferiores.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción elaborada por Cristina Emperador Ortega.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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