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04.3.14 EXPEDIENTES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: 04.3.14 EXPEDIENTES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

[c] 01-01-1974 / 31-12-2002

Nivel de Descripción: Serie

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Servicio de Personal Docente e Investigador, o el de Personal de Administración y Servicios, remite a la Oficina Delegada del Registro Central de Personal la documentación personal correspondiente.
La Oficina Delegada del Registro Central de Personal envía al Servicio correspondiente los documentos de alta de inscripción en el Registro Central de Personal.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Transferencia normalizada desde 2001. Anteriormente, transferencia no normalizada.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Inscripción y anotación de los actos administrativos que afectan al personal perteneciente a la Universidad.

Valoración, Selección, Eliminación: El valor administrativo no desaparece tras la anotación preceptiva de los actos de la vida administrativa del personal. Es un instrumento necesario para la gestión de los recursos humanos.
El valor legal se mantiene ya que garantiza la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio del personal inscrito. Es garantía y valor probatorio para los interesados.
No tiene valor fiscal.
Tiene valor informativo por contener datos de la vida administrativa del personal de la Universidad. Sin embargo, todos los datos que recogen los expedientes son a su vez recogidos por el Registro Central de Personal. No tiene valor histórico.

Nuevos Ingresos:

Organización: - Modelo M-1 comunicado por escrito-circular de aportación de datos para la inscripción en el Registro de funcionarios de carrera y en prácticas. (un nuevo modelo desde la Ley 27/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea).
- Fotocopia DNI (se elimina desde la Ley 27/1993)
- Título académico del interesado (se elimina desde la Ley 27/1993)
- Modelo M-2 de solicitud de inscripción de personal funcionario interino y de personal eventual en el RCP.
- Autorización para el nombramiento por el órgano competente.
- Ejemplar de la Resolución de nombramiento, en el caso de funcionario interinos de Cuerpos o Escalas no dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
- Impreso F.1 o Resolución de nombramiento para personal eventual.
- Oficios de remisión
- Relaciones de personal con NRP

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Los documentos contienen datos personales de personas presumiblemente vivas, lo que restrige su utilización a los interesados, de acuerdo con la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin embargo, salvo excepciones, estos datos no se incluyen entre los datos especialmente protegidos, de acuerdo con la misma ley. Por ello, el Real Decreto 1708/2011 que establece el Sistema Español de Archivos, determina que el acceso a documentos con este tipo de datos será posible cuando el titular de los mismos haya fallecido o cuando el solicitante acredite la existencia de un interés legítimo en el acceso, y considera que el interés científico, estadístico o histórico es un interés legítimo.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos gestionada por el personal del AGUCM

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE:

- Orden de 20 de diciembre de 1969 (BOE 23 diciembre), por la que se fija un nuevo plazo y se dictan instrucciones para inscribir en el Registro de Personal a quienes aún no figuran en el mismo.
- Orden de 5 de mayo de 1970 (BOE 10 agosto), sobre recogida de datos para el Registro de Personal en relación con los funcionarios de Carrera de la Administración Civil del Estado.
- Orden de 13 de julio de 1970 (BOE 25 julio), sobre la exigencia de la inscripción en el Registro de Personal de todas las personas que prestan servicios en la Administración Civil del Estado.
- Decreto 2043/1971, de 23 de julio (BOE 4 de septiembre), por el que se aprueba el Estatuto del personal al servicio de los Organismos Autónomos.
- Orden de 4 de julio de 1972 (BOE 25 julio), por la que se dictan normas para la elaboración de las relaciones de funcionarios de Organismos autónomos e inscripción de los mismos en el Registro de Personal de la Dirección general de la Función Pública.
- Orden de 30 de julio de 1973 (BOE 25 de septiembre), por la que se regula el funcionamiento del Registro de Personal.
- Resolución de la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno de 19 abril de 1974 (BOE 27 mayo), por la que se determinan los impresos normalizados que debe utilizarse en los actos y resoluciones inscribibles el Registro de Personal.
- Orden de 25 de febrero de 1976 (BOE 9 de marzo), sobre “Elaboración de relaciones de funcionarios e inscripción de los mismos en el Registro de Personal”.
- Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (BOE 1 de septiembre), de Reforma Universitaria.
- Ley 30/84, de 2 de agosto (BOE 3 de agosto), de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Resolución de 29 de mayo de 1985 (BOE 24 de junio), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establece el modelo de título de funcionarios y hojas de servicio del resto del personal al servicio de la Administración Pública, y se modifica la estructura del número del Registro de Personal.
- Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio (BOE 8 de julio), por el que se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas.
- Real Decreto 942/1995 de 9 de junio (BOE 22), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Ley 4/1998 de 8 de abril (BOE 14 de agosto), de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre (BOE 18 enero 2000), por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal.
- Resolución de 2 de septiembre de 2002 (BOE 21 de septiembre), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se establecen los nuevos modelos para la inscripción y anotación en el Registro Central de Personal de diversos actos administrativos de personal y nuevos modelos de títulos administrativos y hojas de servicio del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General del Estado.

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Archivo General UCM en septiembre de 2014

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.

Volumen y soporte

  • 3 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel


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