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Protección Civil de Álava

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.1059.AHPA/2.3.14

Título /Nombre Atribuído: Protección Civil de Álava

[c] 01-01-1941 / 31-12-1994

Nivel de Descripción: Fondo

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/171959

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/171959

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Protección Civil es el organismo encargado de la coordinación de la asistencia de las diversas instituciones públicas y privadas (bomberos, policía, Cruz Roja, radioaficionados, voluntarios, ejército, etc.) con el fin de prevenir las catástrofes y prestar auxilio a las víctimas. La realización de estas funciones se otorgó, desde las reformas administrativas de Javier de Burgos de 1833, a las recien creadas Subdelegaciones de Fomento (RR.DD de 30 de Noviembre de 1833), quienes debían hacerse cargo de los 'Socorros en caso de desgracias públicas'. Estas Subdelegaciones de Fomento por el R.D. De 13 de Mayo de 1834 pasaron a denominarse Gobiernos Civiles.
Si bien esta función de protección civil, quedó enmarcada en las funciones genéricas que detentaban los Gobernadores Civiles, hasta el año 1977, no se creará en los Gobiernos Civiles el organismo denominado Protección Civil y Movilización dependiente de la Sección de Asuntos Generales.
Esta función de protección civil va adquiriendo con el desarrollo de los Gobiernos Autonómicos una enorme transcendencia, recogiéndose en el Estatuto de los Gobernadores Civiles del año 1980 la función de 'coordinar los servicios de protección civil' (R.D. 3117/1980 de 22 de Diciembre), pasando a constituirse en los Gobiernos Civiles la Jefatura de los Servicios de Protección Civil (Orden de 25 de Junio de 1982. B.O.E. De 1 de Julio).
Tras la creación de la figura de los Delegados del Gobierno, en las comunidades autonónomas (R.D. 2238/1.980, de 10 de Octubre), la función de protección civil será una de las funciones prioritarias de estos organismos, según la legislación que desarrolla sus funciones:
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
- Ley 2/1985, de 21 de Enero, de Protección Civil.
- R.D. 1378/1985 de 1 de Agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
- Real Decreto 1053/1985, de 25 de Mayo, sobre ordenación de estadística de las actuaciones de los servicios contra Incendios y de Salvamento.
Podría seguirse citando una amplia legislación sobre este organismo, pero la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. De 15 de Abril), este Organismo pasó a depender del Delegado del Gobierno en el País Vasco, al radicar la sede de la Delegación en la misma ciudad que la Subdelegación de Gobierno.

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso: El fondo ingresó por transferencia del jefe de la Unidad de Protección Civil de la Subdelegación de Gobierno en Alava el 11 de mayo de 1998

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El fondo contiene los manuales de defensa pasiva de 1941 a 1969, Reglamentos, Planes de Emergencias y Actuaciones en la provincia de Alava, así como la propia documentación de gestión administrativa de la Protección Civil de Alava y la actuación del organismos durante las inundaciones de 1983 y 1988.

Valoración, Selección, Eliminación: La documentación con carácter administrativo con la característica de categoría de valor de gestión o intermedio, en el futuro puede ser objeto de eliminación, atendiendo a la normativa que sobre estos fondos pudiera dictar la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Nuevos Ingresos: Se preven nuevos ingresos en el futuro por transferencias de los organismos administrativos competentes en la materia.

Organización: La organización del fondo responde al principio de procedencia

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso del fondo se ve condicionado por el derecho a la salvaguarda de los datos datos de carácter personal que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor , a su intimidad y a su propia imagen, y a la averiguación de los delitos. Recogido por la Constitución Española y en el ordenamiento jurídico vigente: Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa común de la Administración Gneeral del Estado.

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproduciión de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español
Euskera

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Documentación de carácter administrativo compuesta en su mayoría por expedientes, dosieres, libros de registro, correspondencia y manuales técnicos de Protección Civil.

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Salvamento
  • Inundaciones
  • Catástrofes
  • Protección civil
  • Prevención Riesgos Naturales
  • Toponimia
  • Administración del Estado

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

ARCHIVO CENTRAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Existencia y Localización de las Copias: ARCHIVO CENTRAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo documental de la Delegación del Gobierno en el País Vasco

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Alfonso Dávila Oliveda

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 10 Caja(s)


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